Jardinería en un buen barrio: las reglas a seguir

Distancias de la plantación de la propiedad vecina

Especialmente si vive en la ciudad con vecinos que bordean su propiedad, realmente necesita respetar las reglas de buen vecino que se aplican. Y la jardinería no es una excepción: las distancias de plantación y el mantenimiento de su jardín están sujetos a obligaciones.

Distancias de plantación

El artículo 671 del Código Civil especifica el marco en el que debes registrarte para realizar tus plantaciones:

"No está permitido tener árboles, arbustos y matorrales cerca del borde de la propiedad vecina excepto a la distancia prescrita por la reglamentación particular actualmente existente, o por usos constantes y reconocidos y, en ausencia de reglamentación y utiliza, sólo a una distancia de dos metros de la línea divisoria entre las dos reliquias para las plantaciones cuya altura exceda los dos metros, y a una distancia de medio metro para las demás plantaciones.

Los árboles, arbustos y arbustos de todo tipo se pueden plantar en espaldera, a ambos lados del tabique, sin tener que observar distancia alguna, pero no pueden sobrepasar la cresta del muro.

Si la pared no es contigua, el propietario solo tiene derecho a apoyar las barras de la pared ".

Por lo tanto, es muy simple: si sus plantas están destinadas a elevarse a más de 2 m de altura, deben plantarse a 2 m de la línea que lo separa del vecino, y por debajo de esta altura, será suficiente plantar a 50 cm del borde: la distancia se mide desde el centro del tronco hasta el límite de la propiedad.

remisión al tribunal de distrito

Junto a la vía pública, también se imponen obligaciones a los propietarios ribereños, dependiendo de la naturaleza de las vías (cf. respuesta del Ministro del Interior publicada el 27 de agosto de 2015 en el Diario Oficial del Senado). No existen condiciones de distancia o altura a lo largo de los caminos rurales. Es diferente a lo largo de una vía municipal o departamental donde las plantaciones deben estar al menos a 2 metros del límite de estas vías; además, se impone a los propietarios la poda de ramas y raíces, en línea con la pista. Sin embargo, las plantaciones realizadas antes de septiembre de 1989 a menos de 2 metros de la vía pública pueden mantenerse como están.

Sin embargo, en ciertos casos, como los fraccionamientos, o como los caminos rurales comunales que deben seguir siendo fáciles de usar sin ser invadidos por ramas y matorrales, la normativa puede variar: consultar en el ayuntamiento, si procede, sobre las normas de Urbanismo.

Si llega a una casa nueva donde los dueños anteriores no respetaban estas distancias, los vecinos pueden obligarlo a arrancar los árboles o arbustos, citando por ejemplo una pérdida de luz solar o suciedad en los techos o paredes que ellos podrán obligarle a reparar por vía legal ... ¡Obviamente, todo esto se entiende una vez agotados todos los trámites amistosos!

Mantenimiento obligatorio del jardín

En cuanto a las parcelas o huertos compartidos, en los que el jardinero debe cuidar la parcela y no dejarla abandonada o en barbecho so pena de verla retirada, es, en cierto modo, lo mismo para ellos. jardines privados. Allí prevalece la obligación de mantenimiento para que los vecinos no sufran ningún inconveniente como invasión de hojas muertas, ramas molestas, sombra excesiva ...

Por tanto, el artículo 673 del Código Civil regula las limitaciones relacionadas con el mantenimiento de su jardín:

“Aquel en cuya propiedad avanzan las ramas de los árboles, arbustos y arbustos del vecino puede obligar a este último a cortarlos. Le pertenecen los frutos que han caído naturalmente de estas ramas.

podando ramas al vecinoSi son las raíces, zarzas o ramitas las que avanzan sobre su herencia, tiene derecho a cortarlas él mismo en el límite de la línea divisoria.

El derecho a cortar raíces, zarzas y ramitas o cortar ramas de árboles, arbustos o matas es imprescriptible ".

Aquí nuevamente, un aperitivo entre vecinos, algunos intercambios de información seguramente le permitirán evitar el recurso a la justicia a través del tribunal de distrito, porque no tiene derecho a cortar las ramas que sobresalen de su vecino a ti mismo!

Imprescriptible, esto significa que incluso si se trata de un roble de 200 años cuyas ramas se han tolerado durante mucho tiempo en su hogar, puede obligar a su vecino que es propietario a cortar las partes que sobresalen de su hogar a menos que sea es un jardín clasificado como monumento histórico.

Una precisión de tamaño, muchas veces olvidada pero que aparece en la lista de las pequeñas obras que regresan al arrendatario (decreto n ° 87-712 del 26 de agosto de 1987), obliga al arrendatario a podar y podar, a su cargo, los árboles y arbustos. el jardín privado perteneciente a la casa alquilada.

Si el jardín de tu vecino está en barbecho y abandonado, aquí también puede ser útil acercarte al ayuntamiento para ver si han tomado medidas que requieran la limpieza de matorrales para evitar el desarrollo de incendios. Si es así, el ayuntamiento puede obligarlo a limpiar la maleza.

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