¿Tenemos derecho a traer plantas del exterior?

¿Tenemos derecho a traer plantas del exterior?

Al pasar unas vacaciones en un país lejano, muchos de nosotros queremos traer algunos recuerdos particularmente típicos. Nada anormal pero ojo, no todo se puede introducir en territorio europeo y francés. Se aplican reglas estrictas a las plantas y productos vegetales (flores, frutas, verduras, plantas, etc.) en función de los riesgos fitosanitarios que puedan causar (introducción de parásitos, etc.).

Plantas y plantas toleradas en el equipaje

La "tolerancia del pasajero" exime a las personas de los controles sanitarios obligatorios al pasar por un punto de entrada comunitario (PEC) que emite un pase fitosanitario si todo está en conformidad. Sin embargo, no todo está permitido. El decreto de 21 de enero de 2015 establece las cantidades de plantas, productos vegetales y otros objetos autorizados, excepcionalmente, para consumo personal no comercial, para su importación en el equipaje de viajeros de terceros países al Unión Europea :

Cuadro resumen de plantas, productos vegetales y otros objetos permitidos en el equipaje de los viajeros.

Notarás que está estrictamente prohibido traer tierra y ciertos tipos de plantas, en particular las destinadas a la plantación como plantas en macetas, vástagos, esquejes (líneas 1 a 9).

En caso de duda, es mejor obtener información del servicio de inspección veterinaria y fitosanitaria en las fronteras (SIVEP) o aduanas (0 811 20 44 44, servicio 0,06 € / min + precio llamada en Francia o + 33 1 72 40 78 50 fuera de Francia continental o en el extranjero).

Plantas y plantas con prohibido entrar en territorio europeo

No traigas plantas en tu equipaje

Ciertas especies o productos que las contienen están protegidos por la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre conocida como la Convención de Washington y conocida por sus siglas CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro). Desde el 1 de julio de 1975, el objetivo ha sido evitar el comercio de especies en peligro de extinción (flora y fauna) para permitir la supervivencia de sus especies y proteger el ecosistema europeo. Más de 30.000 especies de plantas (incluidas las partes muertas como los corales secos) están protegidas de esta manera, en diversos grados que van desde una prohibición total de todo comercio hasta medidas de protección y restricciones.

Para pasar por la aduana con la especie susceptible de obtener un permiso o certificado, es necesario poder presentar determinados documentos (permiso o certificado denominado "CITES", certificado de origen, notificación de importación ...) emitidos por la Dreal (Dirección Medio Ambiente, Desarrollo y Vivienda Regional).

En ausencia de un permiso o certificado CITES, los infractores corren el riesgo de una pena de prisión de 2 años y una multa de 150.000 euros (artículo L.415-3 del código de medio ambiente), y si es de las infracciones cometidas en banda organizada, la pena puede alcanzar los 7 años de prisión y la multa de 750.000 euros (artículo L.415-6 del Código de Medio Ambiente). Las sanciones del Código de Aduanas pueden, además, agregarse con la confiscación del objeto del fraude y objetos relacionados, multa y prisión.

Otras normativas relativas a plantas

Pueden aplicarse otras normativas, además de las anteriores, para casos específicos:

traer plantas del exterior

  • plantas para la alimentación (frutas y hortalizas originarias de determinados terceros países) enumeradas en el anexo I del Reglamento 669/2009, y que están sujetas a control fronterizo y a la presentación en aduana de un documento común de entrada ;
  • productos alimenticios (frutos secos) originarios o procedentes de determinados terceros países (así como productos alimenticios elaborados y compuestos que contengan estos productos enumerados en una proporción de al menos el 20%), cuyo peso bruto supere los 20 kg, que estén sujetos a controles sanitarios reforzados en frontera y presentación a la aduana de un Documento Común de Entrada (listado en el Reglamento (UE) nº 884/2014 de 13 de agosto de 2014);
  • plantas prohibidas por su clasificación como estupefacientes;
  • plantas prohibidas por el decreto del Decreto n ° 98-397 del 20 de mayo de 1998, relativo a las prohibiciones relativas a las plantas denominadas Stephania tetrandra y Aristolochia fangchi .

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